Conoce todo acerca de tu Cuenta Afore si eres personal ISSSTE. Esta es una guía especial que diseñamos para ti en caso de que trabajes en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

¿Quiénes son cotizantes al ISSSTE?
Si trabajas en cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o has celebrado convenios con el Instituto en los términos de la Ley del ISSSTE (LISSSTE).
Conoce tu Régimen Pensionario
1. 10º Transitorio
Si empezaste a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y decidiste mantenerte en este régimen.
Consideraciones:
- El RCV es administrado por la Tesorería del ISSSTE en el Banco de México.
- 2% de la Subcuenta de Retiro es administrado exclusivamente por PENSIONISSSTE.
Para establecer el monto de tu pensión en este régimen, se calcula el promedio del sueldo tabular de los últimos 12 meses de servicio. El Gobierno Federal, a través del ISSSTE, es quien paga la pensión.
Esta pensión es vitalicia y, en caso de fallecimiento, continuará la prestación correspondiente a tus beneficiarias y beneficiarios.
¿Cuáles son las formas en las que te podrás jubilar/pensionar?
| CONSIDERACIONES | PENSIÓN POR JUBILACIÓN | PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO | PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA |
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Años de cotización
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Mujeres: 28 años o más Hombres: 30 años o más |
15 años o más |
10 años o más |
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Edad
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Mujeres: 56 años Hombres: 58 años |
60 años
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Porcentaje de pensión
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Se otorga el 100% del promedio del sueldo básico del último año. |
Se otorga el 50% del sueldo básico al cumplir 15 años de servicio. Aumentará el porcentaje de acuerdo a los años de servicio certificados por el Instituto. |
Se otorga el 40% del sueldo básico al cumplir 10 años de servicio. Aumentará el 2% cada año hasta llegar al 50% con 65 años cumplidos. |
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¿Qué recursos puedo retirar de mi Afore?
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2. Cuentas Individuales
Es el Régimen en el que tengo una Cuenta Individual Afore, y soy personal ISSSTE, en la que se depositan las aportaciones tripartitas (Gobierno, trabajadora o trabajador y Estado).
Si comenzaste a cotizar antes del 1º de abril de 2007, tienes la opción de elegir entre este régimen o el 10º Transitorio.
Si optaste por Cuentas Individuales, tienes derecho a un Bono de Pensión. Todos los nuevos ingresos pertenecen a este Régimen.
¿Cuánto se aporta de mi Afore?
Las aportaciones se conforman por las cuotas obrero-patronales y estatales, además de las correspondientes a vivienda. Todas estas aportaciones se integran bimestralmente a tu Cuenta Individual Afore como personal ISSSTE.
Distribución de las aportaciones:
- 5.5% Gobierno Federal
- 5.175% Dependencia
- 6.126% Trabajadora o trabajador
- Total de la aportación obligatoria es del 16.8% del sueldo básico.
El monto de tu pensión dependerá de los recursos acumulados en tu Cuenta Individual.
¿Cuáles son las formas en las que te podrás jubilar/pensionar?
| RETIRO ART. 76 AL 83 DE LA LISSSTE |
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA ART. 84 AL 87 DE LA LISSSTE |
VEJEZ ART. 88 AL 91 DE LA LEY DEL ISSSTE |
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Años de cotización
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No aplica | 25 años | 25 años |
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¿Quén paga la pensión?
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Retiro anticipado: Se podrá contratar una Renta Vitalicia siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior al 30% de la Pensión Garantiza, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia. En este supuesto se podrá recibir el excedente de los recursos en la Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, según sea el caso. |
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¿Qué recursos puedo retirar de mi Afore?
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Recursos para la administración de mi pensión
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RCV administrado por la Tesorería del ISSSTE en Banco de México |
El saldo que está en las siguientes subcuentas se destina a la entidad que administra tu pensión:
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- La Negativa de Pensión ocurre cuando no se cumplen los años de servicio pero se cuenta con la edad requerida. En este caso, puedes retirar los recursos de la Subcuenta de RCV en una sola exhibición. El SAR y FOVISSSTE 92 se podrán recuperar a los 65 años de edad o puedes seguir cotizando hasta reunir los requisitos para obtener una pensión (Art. 84 de la LISSSTE).
- Puedes terminar tu relación laboral y continuar con otra dependencia, manteniendo así los derechos adquiridos, es decir, los años de servicio.
Para calcularlo se consideran 3 aspectos
Cuando eliges el régimen de cuentas individuales, puedes recibir un bono para reconocer tu tiempo cotizado.
- Edad que tienes como trabajadora o trabajador al 31 de diciembre de 2007.
- Sueldo Básico al 31 de diciembre de 2006. Si se omitieron cotizaciones en el mes de diciembre de 2006, se tomará el primer sueldo correspondiente a la fecha en que te hayas reincorporado, hasta el 31 de marzo de 2007.
- Años de servicio considerados hasta el 31 de diciembre de 2007.
¿Cuáles son las características de este bono?
- Títulos emitidos por el Gobierno Federal como Unidades de Inversión (UDIs) en Banco de México (BANXICO).
- El saldo se muestra en tu Afore de manera virtual hasta que suceda el primero de los siguientes eventos: 55 años de edad o 30 años cotizados al Instituto.
- Una vez cumplido el punto anterior, el bono se redime en la Subcuenta de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y a partir de ese momento es administrado por tu Afore.
Portabilidad de derechos
Puedes realizar la transferencia de derechos si eres cotizante del régimen de cuentas individuales en ambos institutos: ISSSTE e IMSS.
- El Instituto otorgante de la pensión será aquel que registre mayor tiempo de cotización en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- Con relación a los periodos de cotización, se excluyen aquellos en los que hayas cotizado de forma simultánea al ISSSTE o al IMSS.
- Los recursos de la Subcuenta de Vivienda podrán ser aplicados para el pago inicial de un crédito y las aportaciones sucesivas serán destinadas a reducir el saldo insoluto.
- Se sumarán tus periodos de cotización y los recursos acumulados para integrar el monto constitutivo con el que se financiará tu pensión.
- La asistencia médica la otorga un instituto si tienes al menos 15 años cotizados, o ambos institutos si en conjunto tienes al menos 24 años cotizados.
Conclusión
Ahora que ya conoces todo acerca de tu Cuenta Afore si eres personal ISSSTE. Apóyate de esta guía especial que diseñamos para ti en caso de que trabajes en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.