Conoce todo acerca del FPB y cómo se relaciona con tu Afore. Mucho se ha dicho de este nuevo decreto pero aquí te platicamos de qué se trata.
Las cámaras de Diputados y de Senadores aprobaron este Fondo y lo crearon conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, el cual entró en vigor al día siguiente, el 1 de mayo de 2024.
Consideraciones generales
- Es importante resaltar que los recursos en tu Cuenta Individual son de tu propiedad y es imprescriptible tu derecho a ellos, así como los rendimientos generados.
- Los recursos de ciertas personas trabajadoras o sus beneficiarias o beneficiarios seguirán siendo suyos, simplemente ya no estarán depositados en las Afores sino en el FPB.
- Este Fondo administrará únicamente los recursos de las y los trabajadores que tengan más de 70 años en el caso del IMSS, o 75 si corresponden al ISSSTE, y que no hayan tenido una relación laboral en el último año.
- Las Afores siempre estaremos a favor de que cuentes con las mejores condiciones durante tu camino laboral para el momento de tu retiro.

¿Qué es el Fondo de Pensiones del Bienestar?
Es un fondo creado por el Gobierno de México para complementar la pensión de personas trabajadoras afiliadas al IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1997 (también conocida como Ley 97). Su objetivo es ayudar a que, al momento del retiro, la pensión que se reciba pueda alcanzar hasta el 100% del último salario promedio mensual.
Este complemento aplica cuando la persona se retira a los 65 años o más, cumple con el requisito de semanas de cotización para pensionarse, y el monto de la pensión que se obtiene con el saldo acumulado en su Cuenta Individual resulta menor a ese salario promedio.
El salario máximo de referencia para alcanzar el 100% con este complemento es de $17,364 pesos mensuales, el cual se irá actualizando con la inflación de cada año. Si el último salario fue menor o igual a esta cantidad, el Fondo aportará un complemento solidario para que la pensión sea igual a dicho salario sin importar el saldo acumulado en la Cuenta Individual. Si el salario fue mayor, el complemento solidario será el suficiente para que la pensión sea igual al salario máximo de referencia.
Ejemplo ilustrativo:
Último salario promedio: $14,000 pesos
Pensión calculada con saldo en cuenta individual: $6,951 pesos
Complemento Solidario: $7,049 pesos
Pensión total con complemento: $14,000 pesos
¿Cómo funcionará la nueva Reforma de Pensiones?
Los recursos que pasarán al FPB solo serán los de aquellas Cuentas NO reclamadas y que las o los trabajadores propietarios estén en todos los casos siguientes:
- Que tengan más de 70 años (o 75 si son trabajadores del ISSSTE).
- Que no estén cotizando y no hayan cotizado al IMSS o ISSSTE en el último año.
De igual manera, si transfirieron tus recursos al Fondo, tú o tus beneficiarias o beneficiarios pueden reclamarlos en cualquier momento.
¿Dónde puedo encontrar información oficial sobre esta reforma?
Visita el siguiente enlace
¿En dónde estará el Fondo y quién lo administrará?
Estará en el Banco de México y lo administrará el Gobierno Federal.
¿En qué momento se realizará la transferencia de los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar por parte de las Afores?
De acuerdo con la reforma aprobada, el Fondo se constituirá en el transcurso del mes de mayo. Las Afores tendrán 60 días a partir de la constitución del FPB para transferir dichas Cuentas de retiro sin reclamar.
¿Puedo retirar el dinero de mi Cuenta Afore para que no pase al Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Si eres mayor de 70 años (o 75 si eres trabajadora/or ISSSTE) y cumples con las características puedes iniciar tu trámite de pensión de inmediato. Si eres menor de esta edad tu Cuenta permanecerá segura en tu Afore hasta tu retiro.
Tengo 60 años (50, 40, 30…) y tengo 10 años sin trabajar, o sin cotizar ante el IMSS, ¿el Fondo de Pensiones para el Bienestar tomará el dinero de mi Cuenta Afore?
Si tienes menos de 70 años y tu Cuenta está inactiva, tus recursos se mantienen intactos.
¿Es cierto que el Gobierno se va a quedar con mi dinero?
El Gobierno no tomará tu dinero. El FPB solo administra Cuentas no reclamadas y que no estén sujetas a una relación laboral. Tu ahorro para el retiro sigue siendo tuyo y seguirá generando rendimientos.
¿A quiénes beneficiará que mis recursos sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar?
A quienes cotizaron al Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS) después del primero de julio de 1997 o se encuentran en el Régimen de Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a partir del primero de abril de 2007.
¿Con quién tendré que solicitar mis recursos si estos ya fueron transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Como hasta ahora, para obtener una pensión a partir de esos recursos o solicitar su devolución, deberás acudir a las ventanillas únicas del IMSS o al ISSSTE para hacer el trámite, dependiendo de tu caso.
¿Los recursos que se transfieran al Fondo de Pensiones para el Bienestar generarán rendimientos?
Sí, a partir de las inversiones que se harán del Fondo, con base en las reglas de operación de su comité técnico. Dichas inversiones se supervisarán de la misma forma que se hace a las Afores.
¿Quién me va a garantizar que mis recursos serán devueltos íntegros en caso de que ya hayan sido transferidos al Fondo?
La ley garantiza que, al cumplir más de 70 años y sin derecho a una pensión, podrás recibir tus recursos conforme a lo establecido; solo necesitas presentar la documentación correspondiente.
¿Si los recursos son transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, seguiré recibiendo mis Estados de Cuenta?
Seguirás recibiendo tu Estado de Cuenta al último domicilio registrado en tu Afore, conforme a lo que establece la ley.
¿En qué tiempo me entregarían los recursos una vez que estos estén en el Fondo?
El IMSS o el ISSSTE gestionarán la entrega de los recursos, según corresponda a tu caso, y las ventanillas de atención comenzarán a funcionar el 15 de mayo de 2024. El pago de la pensión, incluyendo el complemento del Fondo, comenzará a partir del 1 de julio de 2024.
¿Qué pasa si vivo en el extranjero y tengo más de 70 años?
Si tienes más de 70 años y reúnes las características antes mencionadas, puedes tramitar tu pensión ahora. Si transfieren tu Cuenta al Fondo, tú podrás reclamarla por tu cuenta.
Soy Ley 73 y me falta poco para jubilarme, ¿voy a quedarme sin pensión?
No. Tu pensión se tramitará conforme a lo previamente establecido. La creación del FPB no modifica en modo alguno los trámites de pensión para quienes se jubilarán bajo la ley del 73.
Conclusión
Es buen momento para buscar tu Afore, actualizar tus datos, obtener tu expediente biométrico y designar a tus beneficiarias o beneficiarios. Tu Cuenta es tuya y de nadie más. Acércate a tu Afore que te ofrecerá asesoría gratuita y confiable.