Obtén un beneficio fiscal por cada aportación que realices y mejora tu Declaración Anual mientras sumas a tu Afore. Conoce cuáles son las aportaciones deducibles:
APORTACIÓN VOLUNTARIA DEDUCIBLESi quieres estar protegido y además recibir rendimientos atractivos, esta es la opción. Podrás deducir impuestos y disponer de este dinero cuando lo necesites. |
| ¿Hasta que monto es deducible mi aportación? | Hasta un 10% de tu ingreso anual sin que rebase $198,031.801. |
| ¿Cuándo puedo disponer de mi ahorro y cuál es la tasa de retención? |
Existen dos escenarios para disponer de tu ahorro: 1. Si dispones de tu dinero antes de tener 65 años2 se realizará una retención de impuestos del 20% sobre el monto. 2. Al disponer de tu ahorro después de cumplir 65 años o en caso de invalidez o incapacidad, la retención3 será del 0.50% (tasa ISR vigente en 2024) sobre el monto aportado y el tiempo que permaneció tu inversión |
1 Art. 151 frac. V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
2 Conforme al Art. 145 párrafo tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3 Conforme a los Artículos 133 y 135 de la LISR. Tasa de retención de impuestos autorizada para 2024: 0.50%.
APORTACIÓN COMPLEMENTARIA DE RETIROPodrás deducir impuestos y disponer de este dinero cuando lo necesites. Elige esta opción e incrementa tu ahorro para el momento en que decidas pensionarte. |
| ¿Hasta que monto es deducible mi aportación? | Esta aportación es acumulable con la Aportación Voluntaria Deducible, entre las dos puedes deducir hasta un 10% de tu ingreso anual o hasta $198,031.801 pesos anuales. . |
| ¿Cuándo puedo disponer de mi ahorro y cuál es la tasa de retención? |
Puedes disponer de tu ahorro cuando tengas derecho a hacer uso de tus aportaciones obligatorias2. La retención3 será del 0.50% (tasa de ISR vigente en 2024) sobre el monto aportado y el tiempo que permaneció tu inversión. |
1 Art. 151 Fracc. V de la Ley de Impuestos sobre la Renta (LISR).
2 Art. 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
3 Conforme a los Artículos 133 y 135 de la LISR. Tasa de retención de impuestos autorizada para 2024: 0.50%.
APORTACIÓN DE AHORRO A LARGO PLAZOIncrementa tu capital en un menor plazo. Tu inversión permanecerá invertida al menos 5 años. |
| ¿Hasta que monto es deducible mi aportación? | El monto máximo a deducir anualmente es de $152,000.001 la tarifa del ISR que aplicaría en tu declaración anual. |
| ¿Cuándo puedo disponer de mi ahorro y cuál es la tasa de retención? |
A partir de los 5 años1 de cada aportación y la tasa máxima es del 35% (tasa de ISR vigente en 2024), cuando presentes tu declaración anual la tasa se ajustará de acuerdo a tus ingresos2. |
1 Art. 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
2 Conforme al Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¡IMPORTANTE!
Toma en consideración está información antes de realizar tu Ahorro Voluntario para que puedas obtener este beneficio fiscal:
- Las aportaciones voluntarias solo se podrán realizar a través de cheque, transferencia electrónica o con cargo a tarjeta de crédito o débito.
- Revisa que los datos en tu cuenta Afore sean idénticos a los de tu Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (nombre completo, RFC, CURP y dirección)
- Si necesitas actualizar tus datos llama a nuestro Centro de Contacto o acude a cualquiera de nuestras Oficinas de Servicio.
- Recuerda realizar tus aportaciones antes del 22 de diciembre de 2023.
- Realiza tus aportaciones desde Mi Afore Digital o consulta la guía aquí.