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Tipos de pensión si cotizas ante el IMSS

Tipos de pensión si cotizas ante el IMSS, sus requisitos y cómo mejorar tu retiro con opciones como Modalidad 40 y Ahorro Voluntario.

Entender cómo funciona el sistema de pensiones, qué requisitos existen y qué opciones tienes según tu historial laboral es clave para planear un retiro con tranquilidad. Hoy te contamos de forma simple los tipos de pensión disponibles, si aplicas a la Ley 73 o Ley 97, y cómo puedes mejorarla.

¿Qué tipos de pensión existen si cotizas ante el IMSS?

El Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) ofrece distintos tipos de pensión que responden a diferentes situaciones: edad, enfermedad, riesgos laborales o fallecimiento. Cada una tiene requisitos específicos y puede variar según tu régimen: Ley 73 o Ley 97.

Principales tipos de pensión que otorga el IMSS

Cesantía en Edad Avanzada

Aplica desde los 60 años. En la Ley 73 se requieren al menos 500 semanas cotizadas; en la Ley 97, un mínimo de 775 semanas (que aumentará progresivamente a 1,000 en 2031).

El monto se calcula con base en salario promedio y semanas (Ley 73) o en el saldo acumulado en la Cuenta Afore (Ley 97).

Pensión por Vejez

Disponible a partir de los 65 años y bajo los mismos requisitos de semanas que la Cesantía. Es recomendable esperar a esta edad, ya que el monto de pensión suele ser más alto. Aplica tanto para Ley 73 como Ley 97.

Retiro Anticipado

Solo aplica para personas bajo la Ley 97. Es posible acceder antes de los 60 años si el ahorro en la Afore permite contratar una renta vitalicia que supere en al menos 30% la Pensión Mínima Garantizada. También se debe cubrir el seguro de sobrevivencia.

Invalidez

Esta pensión aplica cuando el IMSS dictamina que la persona ha perdido al menos el 50% de su capacidad para trabajar, por causas ajenas al trabajo. Se requieren al menos 250 semanas cotizadas. Aplica en ambos regímenes.

Incapacidad Permanente por riesgo de trabajo

Si sufriste un accidente o enfermedad relacionada con tu empleo, puedes acceder a esta pensión. Esta pensión se otorga sin requerir un mínimo de semanas cotizadas. El monto dependerá del grado de incapacidad determinado por el IMSS.

Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendientes

Cuando fallece una persona trabajadora activa o pensionada, sus personas beneficiarias pueden acceder a una pensión. La viudez aplica a cónyuges, concubina o concubinario; la orfandad a hijas o hijos menores de 16 años, o hasta los 25 si estudian; y los ascendientes, si dependían económicamente de la persona asegurada. Aplica en ambos regímenes.

Pensión por Convenio IMSS–ISSSTE

Si cotizaste en ambos institutos, puedes sumar tus semanas gracias a la portabilidad de derechos. Al momento de pensionarte, puedes elegir el régimen bajo el cual recibirás tu pensión.

Pensión Mínima Garantizada

Aplica únicamente para personas bajo la Ley 97. Si cumples con la edad (60 o 65 años) y las semanas mínimas, pero tu saldo en la Afore es insuficiente para financiar una pensión por Retiro Programado o Renta Vitalicia, el Estado te otorga un monto básico mensual y acceso a servicios médicos. Es una pensión financiada por el gobierno para asegurar que tengas un ingreso en tu retiro.

¿Quiénes pueden recibir una pensión del IMSS?

Tipos de pensión si cotizas ante el IMSS

El IMSS agrupa las pensiones en tres categorías:

  1. Pensionados por edad: incluyen Cesantía en Edad Avanzada, Vejez y Retiro Anticipado.
  2. Pensionados por causas médicas o laborales: como Invalidez o Incapacidad Permanente por riesgo de trabajo.
  3. Beneficiarios por fallecimiento: viudez, orfandad o ascendientes que dependían económicamente de la persona trabajadora o pensionada.

Identificar a qué grupo perteneces es clave para saber qué tipo de pensión puedes solicitar y bajo qué condiciones.

¿Cómo saber si aplicas para la Ley 73 o la Ley 97?

Depende exclusivamente de la fecha en que empezaste a cotizar ante el IMSS.

Si lo hiciste antes del 1 de julio de 1997, estás en la Ley 73. Tu pensión se calcula con base en tu salario promedio de los últimos cinco años y el número de semanas cotizadas. Solo necesitas al menos 500 semanas para iniciar el trámite.

Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, estás bajo la Ley 97. Tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Afore. Necesitarás al menos 800 semanas en 2025, y este requisito subirá gradualmente hasta llegar a 1,000 en 2031.

¿Cómo mejorar tu pensión ante el IMSS?

Lo que hagas hoy puede marcar la diferencia en tu retiro. Existen dos estrategias clave que pueden ayudarte a incrementar el monto de tu pensión, dependiendo del régimen al que pertenezcas.

Si cotizas bajo la Ley 97, el Ahorro Voluntario es una herramienta fundamental. Puedes hacer aportaciones adicionales a tu Cuenta Afore de manera flexible y sin montos mínimos obligatorios. Estas aportaciones generan rendimientos y se suman al capital disponible para tu retiro. Entre más constante y anticipado seas, mayor será tu pensión.

Si estás bajo la Ley 73, puedes optar por la Modalidad 40, que te permite continuar cotizando al IMSS por tu cuenta, aunque hayas dejado de trabajar en una empresa. Lo importante es que puedes elegir un salario base más alto del que tenías al dejar de trabajar, lo que aumenta tanto tus semanas cotizadas como el promedio salarial usado para calcular tu pensión. Esta modalidad es una de las formas más efectivas de mejorar significativamente el monto de tu pensión.

Conclusión

Existen distintos tipos de pensión si cotizas ante el IMSS, cada uno con requisitos y condiciones específicas. Entender si estás en la Ley 73 o Ley 97 es esencial para planear tu retiro.

Conoce tus derechos, revisa tus semanas cotizadas y actúa a tiempo. El Ahorro Voluntario y la Modalidad 40 son herramientas clave para lograr una pensión que reconozca tu esfuerzo.

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