Cuando eres trabajadora o trabajador titular de una Cuenta Afore y falleces, tus recursos pueden ser heredados a tus beneficiarios, para que puedan disponer de ese dinero. Existen dos tipos, los cuales te los explicamos a continuación:
Beneficiarios Legales
De acuerdo con el artículo 193 y 131 de la ley del IMSS y del ISSSTE, respectivamente, pueden ser las o los siguientes:
- Esposa o concubina
- Esposo o concubinario
- Hijas/os hasta los 16 años y de los 16 a los 25 solo si estudian en el sistema educativo nacional (solo aplica para beneficiarias/os IMSS)
- Hijas/os hasta los 18 años, y de los 18 a los 25 solo si estudian en planteles del sistema educativo nacional (aplica para beneficiarias/os ISSSTE)
- A falta de cónyuge o hijas/os, las o los padres serán las o los beneficiarios de la Cuenta Individual o derechos adquiridos en pensiones, en ambos institutos.
Ahora, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, puedes ser beneficiario legal si eres la o el conyúge, hijas/os menores de 18 años o mayores si se encuentran incapacitados para trabajar o hasta los 25 años (si estudian el nivel medio superior, su estado civil es soltero y dependen económicamente de ti).
Beneficiarios Designados
De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, serán definidas/os por la autoridad competente, en caso de que falten las y los beneficiarios legales.
Las y los beneficiarios designados deberán acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para que las o los designen como beneficiarios designados por derecho de sucesión y comprobar la falta de beneficiarias/os legales. En su caso, recibirán el total de recursos de la o el Titular de la Cuenta Individual a través de la misma JFCA.
Para saber si una persona es beneficiaria de la Cuenta Individual, es importante validar directamente con la o el asegurado si se encuentran registradas/os en los institutos de seguridad social.

Si al momento del fallecimiento se desconoce esta información, se deberá acudir a los mismos institutos para validar si están registradas/os. A falta de ser beneficiarias/os legales, la única autoridad que podrá dictaminar una o un beneficiario designado será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
También se puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
Designa a tus beneficiarias/beneficiarios
Como Titular de la Cuenta podrás designar o actualizar la información de tus beneficiar@s como:
- El nombre completo, Clave Única de Registro de Población (CURP), RFC, teléfono celular o fijo, correo electrónico (opcional), parentesco o vínculo y porcentaje a través de AforeMóvil, AforeWeb o programando cita en tu Afore. Cabe mencionar que podrás registrar hasta 5 personas.
Si eres persona beneficiaria
¿Qué necesitas para iniciar el trámite de pensión ante los institutos de seguridad social?
- Para tener derecho a una pensión debes estar designad@ como beneficiaria/beneficiario expresamente por el Titular de la Cuenta Afore.
- Debes acudir a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
- Posterior, deberás acudir a la AFORE en la que se encontraba el Titular con los documentos: acta de defunción, identificación oficial, comprobante de Afore, acta de matrimonio en su caso o dictamen de concubinato e identificación oficial de las o los beneficiarios) que te acrediten como beneficiari@ y llenar el formato de Disposición de Recursos.
- Una vez que sea procesada tu solicitud, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos.
Las y los beneficiarios legales deberán tramitar ante los institutos de seguridad social (IMSS o ISSSTE) la entrega de autorización de pensión.
Se deben cubrir los requisitos marcados en la regulación, de lo contrario, recibirán una negativa de pensión y por tanto les serán entregados, en una sola exhibición, los recursos acumulados en su Cuenta Individual.
En ambos casos, el siguiente paso es acudir a la Afore para iniciar el trámite de disposición total de recursos de las subcuentas de la Cuenta Individual que les corresponda, de acuerdo con la resolución emitida por parte del IMSS o del ISSSTE.
El trámite en los institutos tiene una duración aproximada de un mes, en caso de algún incidente en la Cuenta, primero se deberá corregir la inconsistencia en la Afore y posteriormente iniciar el trámite en el IMSS o el ISSSTE.
Una vez que se obtiene el dictamen emitido por cualquiera de los Institutos, los recursos serán entregados a las y los beneficiarios en un periodo máximo de 15 días naturales.
¿Cuáles son los recursos que se entregarán?
Ley 73:
- Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
Ley 97:
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Si careces de derecho a una pensión, se te entregará la totalidad de los recursos en una sola exhibición y esto dependerá de la resolución del instituto.
- Si quieres conocer más información sobre el tema de beneficiario consulta aquí.